HAY TRES CASOS DIFERENTES:
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EL VEHÍCULO DE EMPRESA VIENE DIRECTAMENTE DE FÁBRICA CON 2 PLAZAS:
La conversión en vehículo privado requiere el cumplimiento de procedimientos específicos. Solo los concesionarios oficiales del fabricante del vehículo están autorizados para realizar la conversión a turismos* y solicitar un certificado de transformación a turismos* o una homologación. Para estos vehículos es obligatoria la instalación de elementos de seguridad, banco o asientos y cinturones de seguridad traseros, nuevos y distribuidos por la red oficial del fabricante.
Si la banqueta o los asientos traseros y los cinturones ya no están disponibles, el vehículo no se puede convertir en un vehículo privado.
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EL VEHÍCULO DE LA EMPRESA FUE CONVERTIDO ANTES DE LA PRIMERA MATRÍCULA UTILIZANDO UN KIT PUESTO POR UN CARROCERISTA DEL FABRICANTE:
Como en el caso anterior, únicamente los concesionarios oficiales del fabricante del vehículo están autorizados para realizar la conversión del coche y solicitar un certificado de transformación. Pero en este caso, se autoriza la reposición de los elementos de seguridad originales, banqueta o asientos y cinturones de seguridad traseros habiéndose quitado durante la transformación inicial en 2 plazas. En caso de duda sobre el origen de estos elementos de seguridad, es decir, si no se puede acreditar que efectivamente se trata de elementos originales nuevos, las concesiones oficiales del fabricante podrán exigir la recompra de estos elementos de seguridad. De hecho, en ningún caso se aceptará el montaje de piezas de segunda mano.
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ESTE VEHÍCULO DE LA EMPRESA HA SIDO TRANSFORMADO DE FORMA AISLADA, POR LA REGIONAL DE INDUSTRIA, INVESTIGACIÓN Y MEDIO AMBIENTE
La transformación de estos vehículos sólo podrá realizarse mediante una nueva Recepción sobre un Título Aislado.
(*) PV= Vehículo Privado. (**) LCV= Vehículo comercial ligero.
¿Cómo proceder, a quién contactar?
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